SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0496/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0496/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

concedió en parte

La Jueza Quinta de Familia Pública del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2018 de 5 de febrero –siendo lo correcto 2019–, cursante de fs. 100 a 107 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, restituya de manera inmediata a la accionante a su fuente laboral, dando cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JTEPS-CH/C-R 046/2018; ello bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, para el caso específico de incumplimiento de conminatoria de restitución emitida por la Jefatura Departamental de trabajo, señaló de manera general que la misma es de cumplimiento obligatorio, al constituir una disposición laboral amparada por normativa constitucional; 2) La Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca emitió la Resolución de Conminatoria JTEPS-CH/C-R 046/2018, ordenando a la Presidenta y Secretaria del Concejo del referido ente municipal, ahora demandadas, la inmediata reincorporación de Silvia Churiri Gonzales, a su fuente laboral, en el plazo de tres días; sin embargo, pese a la legal notificación con la Resolución mencionada, no se dio cumplimiento a dicha orden, vulnerando de esa forma el derecho a la estabilidad laboral; 3) Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, asimismo, el principio de estabilidad laboral consiste en el derecho que tiene todo trabajador de conservar su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido, justificaciones que están previstas en el art. 16 de la LGT y el art. 9 de su Decreto reglamentario; y, 4) La estabilidad laboral es un derecho plenamente incorporado en la Ley fundamental y de aplicación directa e inmediata, de acuerdo al art. 109.I de la CPE, lo que implicó que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, el Estado debe acoger una serie de políticas así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional, tendientes a garantizar un trabajo estable, protegiendo a los trabajadores de un despido arbitrario por parte del empleador, sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral.