SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0496/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar el año 2016, a la institución mencionada, a través del contrato a plazo fijo 016/2016 de 11 de enero, para desempeñar la función de Mensajera del Honorable Concejo Municipal de Sucre, concretándose posteriormente por el Memorándum CITE: 004/17 de 31 de marzo de 2017, fue designada como Mensajera II de la institución señalada, por lo que, en su vigencia, desarrolló funciones manuales, que no requerían ser profesional para el ejercicio de dicho cargo; sin embargo, el 24 de junio de 2018, las autoridades ahora demandadas, emitieron el Memorándum CITE: MA 70/18 de 24 de julio de 2018 (agradecimiento de servicios); por el cual, fue despedida de su fuente laboral de forma intempestiva.
Ante dicha determinación, recurrió en denuncia a la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, instancia laboral que emitió la Conminatoria de Reincorporación JTEPS-CH/C-R 046/2018 de 29 de noviembre; por la cual, conminó a la institución demandada para que proceda a su reincorporación inmediata dentro del plazo de tres días desde la notificación con la Resolución mencionada, así como la reposición de todos los derechos sociales y laborales correspondientes; sin embargo, esta disposición fue incumplida por las autoridades recurridas, quienes al contrario la impugnaron mediante recurso de revocatoria ante la misma Jefatura del Trabajo de Chuquisaca, instancia que mediante la Resolución Administrativa (RA) J.D.T.CH-N°01/19 de 8 de enero de 2019, confirmó la Resolución de Conminatoria impugnada, que de acuerdo a la jurisprudencia, es de cumplimiento obligatorio.
Refirió la accionante que con posterioridad a la emisión de la Conminatoria, recién tomó conocimiento de la protección con la que cuentan las mujeres en estado de gestación, desconocimiento previo que incidió en que no informara a la institución donde trabajaba su estado de gravidez al momento en que fue notificada con el memorándum de agradecimiento de servicios, situación que comunicó a la parte demandada recién en los primeros días de 2019.
En esa dirección las autoridades demandadas, en franco desconocimiento de disposiciones legales establecidas en la Ley General del Trabajo y la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 –Ley que Dispone la Aplicación de la Ley General de Trabajo–, al incumplir la Conminatoria de Reincorporación JTEPS-CH/C.R. 046/2018 de 29 de noviembre, vulneraron sus derechos sociales, laborales, así como los derechos y garantías constitucionales que están establecidos y protegidos en la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inherentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. Obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR