SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 1/2019 de 31 de enero, cursante de fs. 423 vta., a 428 vta., denegó la tutela solicitada, basando su decisión en los siguientes fundamentos: a) En el caso presente, se respetó el debido proceso y el derecho a la defensa, puesto que la demanda incidental, se corrió en traslado, se contestó a la misma, se aceptaron las pruebas y se dictó resolución en congruencia con los hechos fundamentados y señalados dentro el proceso; tampoco existe en el fallo cuestionado un desajuste entre la parte considerativa y la dispositiva; y, b) No se vulneró el derecho de igualdad de las partes, puesto que, ambas pudieron interponer y exponer sus pretensiones y recursos, razón por la que, la resolución cuestionada se encuentra en concordancia con las normas y jurisprudencia, habiéndose en consecuencia realizado una ponderación entre el derecho a la educación con el punto observado por la parte accionante, que no señaló cual era la relevancia constitucional de la presente acción de amparo constitucional, por cuanto esta acción tutelar no es otro recurso más.