SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de septiembre de 2016, Lourdes Patricia Justiniano Justiniano, demandó incremento de asistencia familiar en su contra, con el único fundamento de que desde hace ocho años que no se realizaba un reajuste a la pensión alimenticia, puesto que, dos de sus hijas mayores estaban estudiando en la universidad; ante dicha solicitud se dictó el Auto 300/17 de 9 de junio de 2017, por la cual el Juez Público de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz, declaró improbada la mencionada pretensión, al no haberse demostrado la capacidad económica del obligado; sin embargo, una vez apelado dicho fallo, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 37/2018 de 14 de junio, revocó la Resolución impugnada y declaró probada la mencionada demanda incidental, fijando una asistencia familiar de Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos), en favor de sus tres hijas.
Resolución de segunda instancia, que lesionó su derecho y garantía del debido proceso, en relación al derecho a la defensa, y a la igualdad de las partes, pues se le dejó desprotegido al ser obligado a incrementar una asistencia familiar que no tiene fundamento legal ni jurídico, dado que el argumento expuesto no responde al instituto de asistencia familiar, tampoco respetó de los derechos del obligado, atentando incluso contra el principio de protección familiar; la referida Resolución no establece que su persona tenga condiciones económicas para poder incrementar la asistencia familiar en favor de sus hijas, utilizando las autoridades demandadas como argumento, la presunción legal contenida en el art. 116.V del Código de las Familias y del Proceso Familiar –la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014–, que es aplicable a casos donde no se hubiera demostrado la incapacidad de brindar asistencia familiar, no aplicable en el presente caso, puesto que, ya se tiene establecido un monto de asistencia, por tanto, la presunción de que se pueda seguir incrementando sin mayor pro es una arbitrariedad e ilegalidad en la que incurrió el Auto de Vista 037/2018, pues al no otorgar efectividad a certificaciones que acreditaron sus problemas de salud, supeditaron el razonamiento emitido en dicho fallo a la ilegalidad y arbitrariedad, tampoco se tomó en cuenta un criterio de igualdad, si bien se estableció la pérdida del valor adquisitivo del monto de asistencia familiar de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), no se consideró la verdad material respecto a que también su edad y su salud se han visto disminuidos, es decir, no se valoró que por problemas de salud no puede incrementar la asistencia, además debió tomarse en cuenta que es miembro de la familia y como tal, merece que se consideren sus problemas de salud.