SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A mediados de los años noventa, a sugerencia de los vecinos de la calle Teófilo Yuri, ingresó y ocupó un lote baldío ubicado en el manzano 17 de la calle mencionada, terreno en el cual construyó una tapera, que utilizó para el acopio de materiales reciclables; empero, transcurrido el tiempo se fueron suscitando diversos procesos en la vía civil que fueron interpuestos por los supuestos propietarios del terreno, con el fin de recuperarla; por tal motivo, con el apoyo de los vecinos y debido a los malos tratos y humillaciones a los que era sometido, formuló una demanda de usucapión; sin embargo, esta determinación provocó que la supuesta dueña Delicia Rocha Rodríguez, junto a sus hermanas Julia y Marcelina ambas Rocha Rodríguez, presenten una denuncia ante el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, allanamiento de propiedad, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado estelionato y otros, que fue de conocimiento del ex Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, el 6 de junio de 2014; posteriormente, bajo el argumento de haber sido declarado rebelde, el 13 de julio de 2016, fue detenido y conducido ante esta autoridad jurisdiccional, que instaló una audiencia de medidas cautelares mismas que fue derivada a cuarto intermedio para que se lleve a cabo una conciliación con sus denunciantes, programada para el 14 del citado mes y año, en el que se le conminó a llegar a un acuerdo con la otra parte, caso contrario se instalaría nuevamente la señalada audiencia; en dicha conciliación, se llegó al convenio de que recibiría Bs2 500Bs.- (dos mil quinientos bolivianos), con el fin de que abandone el predio; sin embargo, este compromiso no se llegó a materializar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ;
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- 1)
- CONFIRMAR