SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

1)

Marianela Pérez Sejas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, presente en audiencia, sostuvo lo siguiente: 1) El ahora accionante señala que se habría vulnerado sus derechos al haber emitido decretos, lo cuales fueron “amparados” de acuerdo al art. 338 del Código Procedimiento Penal (CPP), ya que ante la presentación de acusación formal, se debe radicar la causa en el Juzgado, y esa radicatoria abre la competencia del Tribunal de Sentencia Penal para su conocimiento y así mismo cumplir con los actuados procesales establecidos por el art. 340 del citado Código; 2) Que el 13 de julio de 2017, ingresó la causa a su despacho, mediante la cual se instruyó a la Secretaria a que cumpla con la notificación a la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y al “SLIM” de Puerto Carabuco para que presenten su acusación; 3) Que el 27 de marzo de 2018, se dispone el cumplimiento del decreto de radicatoria, asimismo el 23 de noviembre del mismo año, mediante proveído se ordena la notificación del sindicado, para que pueda presentar sus pruebas de descargo; sin embargo, plantea la excepción de extinción de la acción penal y el archivo de obrados, petición que no fue desestimada, determinándose que se considerará conforme al art. 345 del CPP; y, 4) Se cuestiona otros actos atentatorios anteriores a la radicatoria de la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento aludido, los cuales debieron ser efectuados en su momento, ante la autoridad jurisdiccional competente, hecho que no fue realizado, en este sentido, no se puede pedir la anulación del Auto Interlocutorio 111/2015, sobre medidas cautelares. Por lo que solicitó que se declare infundada e improcedente la presente acción de libertad.