SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

a)

Enrique Manuel Cadena Pinto, ex Juez Público Mixto, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de Puerto Carabuco del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 14 de febrero del 2019, cursante de fs. 72 a 73, manifestó que: a) Desde aproximadamente tres años atrás, no presta el servicio público de juez, hecho que provoca que no cuente con los antecedentes del proceso penal seguido contra el ahora solicitante de tutela; b) En cuanto a lo acusado por el impetrante de tutela de existir una aprehensión ilegal, debió hacer conocer este extremo en su momento, incluso pudo haber presentado una acción de libertad; c) Cuando él fue conducido al Juzgado, indicó que no tenía abogado; por lo que, conforme el art. 119 de la CPE, se le designó un defensor de oficio;  d) Señalada la audiencia el Oficial de Diligencias, procedió a notificar personalmente al sindicado, entregándole copia de la imputación y señalamiento de audiencia, sin ser cierto lo aducido por el demandante de tutela, quien aduce le habrían hecho firmar la notificación sin entregarle la copia correspondiente;    e) En audiencia de medidas cautelares de 1 de octubre de 2015, se dictó el Auto Interlocutorio 111/2015, el cual está sustentado con fundamentos de hecho y derecho expuestos en el mismo, disponiendo la detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, Resolución contra la cual, ninguna de las partes interpuso recurso de apelación; y, f) En etapa preparatoria, hasta el momento que desempeñé funciones, el imputado no interpuso ningún incidente ni excepción, y como es de conocimiento en los centros de reclusión, constantemente están presentes los funcionarios de defensa pública, y de no estar de acuerdo con la designación de la representación legal realizada por mi despacho, el accionante independientemente podía acudir a estos funcionarios para que asuman su defensa.