SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

Fragmento 19

Respecto al petitorio de nulidad del Auto Interlocutorio 111/2015, el ahora accionante debió regirse a lo citado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional que señala “…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria…”, en concordancia con lo expresado por el Fundamento Jurídico III.2, “…empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”. En este sentido, el ahora impetrante de tutela, con carácter previo a activar la vía constitucional, debió apelar el precitado Auto Interlocutorio, de acuerdo a lo normado por el art. 251 del CPP y la jurisprudencia constitucional.