SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El ahora accionante alega que mediante el Auto Interlocutorio 111/2015 se ordenó su detención preventiva, Resolución que sería el hecho jurídico vulneratorio de derechos, que provocaría que se encuentre privado de libertad por más de tres años y cuatro meses, causando una lesión a su derecho a la libertad, al debido proceso, tutela judicial efectiva, fundamentación, motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba y presunción de inocencia.

De acuerdo a la documentación que cursa en obrados, se tiene el Auto Interlocutorio 111/2015 (Conclusión II.1), en la cual se ordenó la detención preventiva del peticionante de tutela; y, el memorial de incidente de nulidad por defectos absolutos, presentado ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz (Conclusión II.2).

En cuanto a los supuestos derechos vulnerados por Marianela Pérez Sejas y Beltrán Quispe Pucho, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, se debe considerar que una vez emitida la radicatoria del proceso, el incidente debe resolverse de acuerdo a lo dispuesto por el art. 345 del CPP modificado por la ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-, que señala: “Todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas de los Artículos 314 y 315 del presente Código, serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia…”.