SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

i)

De manera que, se comprende que la jurisprudencia constitucional glosada, ha indicado puntualmente que existen cinco subreglas establecidas en lo pertinente a la tramitación del recurso de apelación establecido en el art. 251 del CPP, constituyéndose éstas en: i) Por lo general debe cumplirse el plazo de veinticuatro horas en la remisión de antecedentes al superior en grado;   ii) De manera excepcional, con una justificación razonable puede flexibilizarse dicho término a tres días;      iii) Cuando sea presentado el recurso de manera escrita, debe providenciarse el envío en el plazo de veinticuatro horas; iv) Cuando sea interpuesto de manera oral es necesario que la autoridad jurisdiccional decrete su remisión en audiencia; v) No se puede condicionar el envío de antecedentes al superior en grado con la provisión de recaudos de ley; y, vi) Se efectúa la notificación del decreto de remisión de la causa al Tribunal de apelación conforme a los arts. 161 y 162 del Código citado, a efectos de conocimiento de las partes.