SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

III.3.  Sobre la flexibilidad excepcional del plazo establecido en el      art. 251 del CPP para la remisión del recurso de apelación

En cuanto a la flexibilización del plazo de veinticuatro horas establecido por lo dispuesto en el art. 251 del CPP para la remisión de las actuaciones pertinentes, la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, estableció en lo pertinente que: “Sin embargo, la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1907/2012 de 12 de octubre y 0142/2013 de 14 de febrero, entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados. Así, la            SCP 1907/2012, señaló: