Sentencia Constitucional Plurinacional 0529/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0529/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

a)

El impetrante de tutela alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, a la defensa,  al trabajo, a la vacación, a la educación a la presunción de inocencia, a una justicia oportuna, transparente y sin dilaciones, a la dignidad, al honor, así como los principio de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que dentro del proceso disciplinario policial seguido en su contra por faltas previstas en el art. 12          incs. 2), 28) y 34) de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-: a) Los Tribunales Disciplinarios Departamental y Superior Permanente de la Policía Boliviana, tramitaron dicha causa convalidando ilegalmente el decreto de ampliación de plazo de investigación que fue arbitraria, conforme se desprende del art. 67 segundo párrafo de la citada Ley, pues de haberse respetado los plazos se hubiese culminado la investigación por la inexistencia de pruebas con la consecuente exoneración de su persona, denotándose de ello que todo lo actuado posteriormente deviene en nulidad absoluta, no siendo aplicable dicha norma según la interpretación correcta de la misma, al ser juzgado por la complejidad de las faltas comprendidas en el art. 14 de la mencionada Ley, que fue sustentada en el segundo párrafo del art. 67 aplicable solo a casos complejos previstos por faltas incursas en el art. 14, ambos de la referida Ley, obteniéndose pruebas fuera del término legal con la consecuente nulidad de lo posteriormente actuado; b) El Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija emitió la Resolución 011/2018 sin la debida motivación razonable que individualice las pruebas que sustentarían la concurrencia de la causal prevista por el inc. 2) del art. 12 de la LRDPB y cuáles acreditarían el inc. 34) del citado artículo; asimismo, efectuó una errónea valoración de elementos probatorios, en tanto que otros no merecieron la asignación de un valor, derivando ello en que no se demuestre su inocencia en razón de la prueba omitida; por su parte el Tribunal Superior incurrió en el mismo equívoco arrastrando los defectos del Tribunal inferior respecto a las bases fácticas y del apoyo de la prueba literal para la adecuación en el caso de las referidas normas; y, c) Asimismo, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la mencionada institución, con carente fundamentación y motivación confirmó el fallo del inferior mediante Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 133/2018, sin resolver adecuadamente los agravios de apelación, prescindiendo de establecer las razones de hecho y derecho que sustenten su decisión para concluir que el fallo de primera instancia era correcto.