Sentencia Constitucional Plurinacional 0529/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0529/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

II.2.    Lo resuelto por la SCP 0529/2019-S1 de 15 de julio

La resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.2. relativo al análisis del caso concreto, concluyó que: “En el contexto fáctico referido, y de la revisión del memorial de demanda de la presente acción de defensa, así como lo expresado en la audiencia de acción de amparo constitucional, se advierte que el peticionante de tutela pretende que la jurisdicción constitucional abra su competencia a objeto de efectuar la revisión de todos los diferentes actuados que se fueron desarrollando casi desde el inicio del proceso disciplinario, concretamente desde la ampliación del plazo de la investigación policial, así como todo lo acontecido en el proceso disciplinario, en especial la valoración de las pruebas testificales y documentales, el valor asignado a las mismas, así como la aplicación de las normas en las cuales se subsumían las conductas reprochadas al ahora accionante, labor realizada por las distintas instancias disciplinarias policiales, hasta concluir con la emisión de los diferentes fallos tanto por el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija como por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, lo cual implicaría la revisión de todo el proceso retrotrayendo las diferentes actuaciones referidas y que emergieron de todo el despliegue procesal realizado en la sustanciación de todo el proceso disciplinario, situación que en sede constitucional resulta de imposible realización, pues la actividad disciplinaria administrativa efectuada en el precitado proceso constituye una prerrogativa propia de las autoridades policiales que ejercen funciones y competencias conforme la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.

En ese orden, debe tenerse presente que la justicia constitucional no puede ser considerada como un mecanismo de impugnación procurando la revisión de diferentes actos desarrollados en todo un proceso, sea administrativo, disciplinario o judicial, equiparándolo con un supra Tribunal, como acontece en el caso en examen; toda vez que, el impetrante de tutela pretende la revisión de todo cuanto aconteció en el proceso disciplinario iniciado en su contra, deviniendo sus reclamos desde la etapa investigativa policial donde presuntamente se efectuaron actuaciones irregulares como la ampliación del plazo de vigencia de la misma, cuando ya estaba concluida y su improcedencia en razón a los delitos que se investigaron, y a partir de lo cual -como el mismo alega- devendría en la nulidad de lo posteriormente actuado, así como todo lo desarrollado en juicio hasta el pronunciamiento en alzada por parte del Tribunal máximo de la institución policial; despliegue procesal que comprende todas las actuaciones desde el 28 de septiembre de 2016 hasta el 7 de agosto de 2018, mismas que no pueden ser revisadas por la jurisdicción constitucional pues ello implicaría un nuevo análisis y revalorización integral de todo lo obrado y resuelto en sede disciplinaria administrativa, radicando la pretensión del peticionante de tutela, en que a partir de ello se disponga -conforme al petitorio deducido en la presente acción de defensa- se dejen sin efecto la Resolución Fiscal Policial de 28 de septiembre de 2016, la RA Sancionatoria 011/2012 y la RA 133/2018, lo que implica en los hechos, dejar sin efecto todo el proceso disciplinario seguido en su contra y no solo un pronunciamiento constitucional que pueda eventualmente reparar los presuntos defectos de falta de fundamentación, motivación o valoración probatoria, conllevando la exigencia del accionante una revalorización de la prueba y el desarrollo de toda la actividad disciplinaria administrativa efectuada en sede policial.

Bajo los parámetros referidos, que responden además al entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se constata que el impetrante de tutela utilizó efectivamente los medios previstos por la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana hasta lograr un pronunciamiento por parte del máximo Tribunal Disciplinario de dicha institución, -Tribunal Superior Disciplinario Permanente- siendo éste último fallo el que debió identificarse de lesivo -si así lo consideraba pertinente el prenombrado- precisando las supuestas omisiones, falencias e irregularidades lesivas del debido proceso que contendría la RA 133/2018, pronunciada por dicho Tribunal Disciplinario, vinculadas con los derechos fundamentales y principios constitucionales considerados como vulnerados, y no así retrotraer sus reclamos hasta la ampliación del plazo de investigación policial, que prácticamente es el inicio del proceso, aspecto coincidente con su petitorio -conforme se precisó precedentemente-, que implicaría retrotraer todo el proceso disciplinario hasta la primera etapa; por lo que, la presente problemática no puede ser analizada en el fondo, dado que conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior, este Tribunal no es una instancia más de revisión de la vía administrativa policial, debido a que la competencia de la justicia constitucional de efectuar un control de constitucionalidad en el marco del debido proceso, se abre ante la supresión o restricción de derechos fundamentales y garantías constitucionales, situación que no advierte que se presente en el caso en análisis, dado que esta excepcional labor tiene un campo de acción en tres dimensiones y siempre que se cumpla con la carga argumentativa para ello (SCP 1631/2013 de 4 de octubre), exigencia que no se constata fuese cumplida por el ahora peticionante de tutela; consiguientemente, conforme la problemática planteada, es imposible atender la pretensión del nombrado, en razón a que ello implicaría asumir las competencias de las diferentes instancias policiales con la consecuente desnaturalización de esta acción de defensa; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada”.