SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S4

Fecha: 23-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal en su contra que le sigue el Ministerio Público, a instancias de Marina Guzmán Flores, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP), presentada que fue la imputación ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, el 26 de julio de 2018, se dispuso su detención preventiva, afirmando la concurrencia de los peligros procesales previstos en los numerales 1, 2 y 10 del art. 234.1 y 2 del 235 todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que le motivó a interponer reiteradas solicitudes de cesación a la detención preventiva y apelaciones incidentales sin poder desvirtuar los riesgos que fundaron su privación de libertad.

Refirió que tanto la Jueza de instancia –ahora demandada–, a través del Auto Interlocutorio de 21 de diciembre de 2018, como los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –codemandados–, que confirmaron el rechazo de la última solicitud de cesación a la detención preventiva mediante Auto de Vista de 31 de enero de 2019, vulneraron su derecho al debido proceso, al no haber valorado la prueba conforme a los parámetros de la sana crítica y razonabilidad, misma que fue presentada con la finalidad acreditar que cuenta con un domicilio real, así como desvirtuar el riesgo de obstaculización previsto en los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP; consistente en certificado de verificación domiciliaria emitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo del departamento de Cochabamba, la carta notariada mediante la cual la copropietaria del inmueble afirmó que puede habitar ese domicilio, desvirtuando con ello la anterior carta notariada presentada por la víctima en la que señalaba que la estaba desalojando del bien inmueble.

Las autoridades demandadas, tampoco consideraron que en el cuaderno de investigación cursa la constancia de un desfile identificativo realizado de manera posterior a su detención, en cuya actuación investigativa, la víctima reconoció como autor del hecho a otro sujeto; que constituye en un nuevo elemento en el que basó la última solicitud de cesación a la detención preventiva; empero, de nada sirvieron sus argumentos, porque de manera subjetiva y con criterios personalísimos y sesgados, los demandados determinaron que persisten los riesgos fundados, debido que hasta el presente no se encontraron el vehículo motorizado y el arma de fuego con los que se habría ejecutado el atraco; infiriendo de ello que la pretensión de las autoridades demandadas, es de mantenerla privada de libertad en tanto no sean ubicados esos elementos, obligándole a realizar actos investigativos propios del Ministerio Público e incriminándole en hechos delictivos ajenos a su persona.