SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S4

Fecha: 23-Jul-2019

I.2.1.

La impetrante de tutela ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliando sus fundamentos señaló que en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 21 de diciembre de 2018, se presentó una carta notariada de Lourdes Rosario Guzmán Flores, dirigida a Marina Guzmán Flores, objetando la solicitud de desalojo, que era exclusivamente para el arrendamiento de locales comerciales y no de vivienda y fue en la misma audiencia que el abogado patrocinante de Carmen Rosa y Marina Guzmán Flores, señaló que habían planteado un proceso civil de desalojo de vivienda contra Jhenny y José Guzmán Flores; por ello, el Juez demandado determinó que no se había cumplido con las exigencias establecidas por el Auto de Vista de 25 de octubre de 2018, manteniendo subsistentes los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP y numerales 1 y 2 del 235 del adjetivo penal respecto al riesgo de obstaculización, alegando que existía la participación de otros coimputados de quienes se desconocía su paradero, que no se había encontrado el vehículo en el que se consumó el delito ni el arma de fuego; situación que motivó la interposición del recurso de apelación y en alzada se confirmó la resolución dando por valederos los razonamientos del juez de instancia, indicando que para acreditar el domicilio debía contar con la anuencia de todos los copropietarios del inmueble y que no aportó con mayores elementos fehacientes y suficientes que demuestren que los objetos extrañados se encontraban bajo custodia del Ministerio Público.