SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
III.2.
La impetrante de tutela alega la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, en razón a que ante la aplicación de la detención preventiva como medida cautelar, constantemente planteó solicitudes de cesación a la detención preventiva que fueron rechazadas por la Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, la última mediante Auto Interlocutorio de 21 de diciembre de 2018, lo que motivó el recurso de apelación incidental, que en alzada fue resuelta por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, a través del Auto de Vista de 31 de enero de 2019, manteniendo subsistentes los peligros procesales de fuga y de obstaculización, sin haber efectuado una correcta valoración de la prueba presentada, a objeto de acreditar que cuenta con un domicilio real y desvirtuar el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.1 y 2 del CPP, manteniendo firme su detención preventiva.