SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0540/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0540/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

Fragmento 21

Dichos parámetros han sido incorporados en el CNNA, estableciendo plazos razonables de duración máxima de la detención preventiva y, en ese sentido, la disposición legal analizada (art. 291.I inc. c)), busca efectivizar el mandato de la excepcionalidad y plazo breve de la duración de la detención preventiva de los adolescentes; por ello, el plazo de noventa días previsto en dicha norma, debe ser entendido de la manera menos restrictiva a los derechos de las y los adolescentes, considerando la excepcionalidad de la detención preventiva y su aplicación breve, por lo que el cómputo de los plazos de privación de libertad debe ser realizado sin más condición que el transcurso del tiempo, no pudiendo añadirse exigencias que no están previstas en la ley, como otorgar responsabilidad al adolescente de demostrar que la demora no le es atribuible y/o establecer como obligación del juez que, una vez cumplido el plazo de los noventa días de la detención preventiva deba notificar al fiscal para que presente su requerimiento conclusivo, pues estas exigencias vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes y los estándares internacionales sobre la materia.