SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0540/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0540/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

II.

La SCP 0437/2016-S1 de 21 de abril[14], sobre la base de la SCP 0827/2013 de 11 de junio, respecto a la aplicación de la previsión legal glosada, establece que el juez, cuando considere una solicitud de cesación de la detención preventiva, fundada en el art. 291 I. inc. c), únicamente deberá considerar el transcurso del tiempo, respecto al cómputo del plazo de la privación de libertad.

Sobre la misma norma, la SCP 0349/2017-S2, señala que no basta el transcurso del plazo de los noventa días de privación de libertad para otorgar la cesación de la detención preventiva a un adolescente, sino que vencido dicho plazo, el juez debía realizar la conminatoria, porque el plazo no opera de facto; añadiendo que el cómputo del plazo de la detención de los menores debía hacerse conforme lo dispone el art. 292 del CNNA (cómputo de los plazos procesales), es decir computar solo los días hábiles, de ese modo la citada Sentencia, en su Fundamento Jurídico  III.3, sostuvo: