SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2019-S1

Fecha: 16-Jul-2019

denegó

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, mediante Resolución 02/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 17 a 18, denegó la tutela solicitada, debido a que el plazo de cinco días concedido por la autoridad judicial para la emisión de la resolución conclusiva aún no finalizó, debiendo el accionante recurrir a la vía correspondiente; empero, “…para la seguridad jurídica, se notifique al señor Fiscal Asignada a esta localidad, a efecto de que cumpla la providencia de fecha 4 de Enero de 2019…” (sic); determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, se evidencia que la denuncia fue interpuesta el 31 de octubre de 2018 y por providencia de 6 de noviembre del mismo año, se dispuso la investigación correspondiente; por memorial de 21 de diciembre de igual año, el Fiscal de Materia Zenón Harold Meyers Ayza solicitó complementación de las diligencias de investigación al tenor del art. 301.2 del CPP, siendo rechazada por providencia de 4 de enero de 2019; conminando al representante del Ministerio Público a través del Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco días emita la resolución conclusiva; 2) Según el art. 47 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la acción de libertad procede cuando la vida está en peligro, está ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad que en el presente caso no acontece; y, 3) De acuerdo con la segunda parte del art. 300 del CPP, a la conclusión de la etapa investigativa el Juez conminará al Fiscal asignado por intermedio del Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco días emita la resolución conclusiva, dicha conminatoria se emitió el 4 de enero de 2019, siendo notificado el 15 de febrero de igual año a horas 9:00, corriendo el plazo al Fiscal de Materia demandado a partir del “lunes 18 de marzo de 2019” (sic); asimismo, el Fiscal superior jerárquico fue notificado el 19 de febrero del citado año, consiguientemente el representante del Ministerio Público aún tiene plazo “…para su remisión del cuaderno procesal de investigación” (sic).