SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de octubre de 2018, el Ministerio Público dio inicio a una investigación penal por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, delitos contra la salud pública y de conducta antieconómica “…contra su persona y otros que fue presentado ante la señora Juez Cautelar en fecha 5 de noviembre de 2018, posteriormente se amplió en fecha 3 de enero de 2019, hasta la fecha han pasado más de NOVENTA DÍAS…” (sic). De acuerdo con lo previsto por los arts. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el término de la investigación es de veinte días, pudiendo ampliarse por un plazo no mayor a sesenta días; sin embargo, pese a la conminatoria de la Jueza de control jurisdiccional para la conclusión de dicho plazo, el Fiscal de Materia ahora demandado hasta la fecha no emitió la resolución correspondiente, siendo que el proceso penal no puede estar indefinidamente abierto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances con relación al debido proceso
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR