SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
i)
Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 128 de la CPE, establece cuando procede una acción de amparo y contra quienes; y, el art. 129 de la Norma Suprema hace mención por quienes puede ser activada la señalada acción de defensa y ante que autoridad se puede acudir; ii) Según la prueba que se presentó y aportó en la presente acción tutelar, la parte accionante solicitó de manera formal en tres ocasiones proceso sindical interno contra los exmiembros del Directorio del Sindicato de Transporte Mixto 15 de abril, de la cual no se tuvo una respuesta oportuna y formal dejando transcurrir el tiempo, evidenciándose tal extremo de la documentación adjuntada por la parte demandada; y, iii) Haciendo mención a diferentes jurisprudencias constitucionales y al art. 24 de la CPE, referente al derecho de petición, los demandados en su condición de miembros del Tribunal de Honor del citado Sindicato, conforme a la prueba que cursa dentro la presente acción tutelar respecto a las reiteradas solicitudes efectuadas por los accionantes, los demandados omitieron indebidamente dar respuesta favorable o desfavorable a las mismas, omisión que implica una negación al derecho de petición que asiste a cualquier ciudadano de acuerdo a lo reconocido por el derecho de petición.