SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2016, la parte ahora impetrante de tutela, por intermedio de su representante legal, interpuso demanda arbitral de solución de controversias ante el CEACOM de Tarija. (fs. 31 a 46 vta.); que fue resuelto por el Tribunal de Arbitraje de la mencionada institución, mediante Laudo Arbitral 01/2017 de 29 de agosto, declarando probada en parte la demanda arbitral, disponiendo la aprobación de la orden de cambio 7, para que se formalicen los detalles administrativos y procedimentales para el cierre y recepción definitiva de la obra y se proceda al pago de la planilla 12 que arrojó un monto de Bs353 478 22, y no ha lugar al pago de daños y perjuicios, declarando improbada la demanda reconvencional de resolución de contrato por causa imputables a la parte contratista (fs. 47 a 68)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la exclusión de la participación del Estado en procesos arbitrales, por la indisponibilidad de sus derechos
- Fragmento 16
- III.2. R
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR