SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo instaurado en su contra por el extinto Banco Los Andes PROCREDIT Sociedad Anónima (S.A.), el 17 de julio de 2006, se dictó Sentencia declarando improbada la demanda y probadas la excepciones opuestas por su parte; determinación que, mediante Auto de Vista de 10 de junio de 2008, emitido por la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, fue revocada, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones planteadas, disponiéndose el pago del monto adeudado dentro de tercero día, bajo conminatoria de subasta y remate.
Sin embargo, bajo un nuevo patrocinio jurídico, y de la revisión de los antecedentes del proceso así como de las certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, sobre el lugar donde se encuentra el predio y su aptitud agrícola, se evidencia una grosera vulneración a la Norma Suprema en cuanto a la calidad de los bienes objeto de ejecución, sentencia y remate, pues si bien los mismos se encuentran dentro del área urbana del municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se encuentran comprendidos en un área de protección agrícola denominada “Enclave Agrícola”, conforme a lo estipulado por los arts. 393 y 394 de la Constitución Política del Estado (CPE), que les otorga calidad de inembargables y, al haberse producido la ampliación del radio urbano del referido municipio, mediante Ley Municipal 001/2016 de 19 de mayo, homologada por Resolución Ministerial (RM) 061/2016 de 10 de mayo, se encuentran resguardados durante diez años computables desde la ampliación del área urbana; extremos que no fueron considerados por la autoridad ahora demandada pese de asumir conocimiento sobre estos aspectos, corrió en traslado la solicitud, sin suspender la convocatoria a remate señalada para el 21 de febrero de 2019 y, vulnerando el principio de celeridad, se rehúsa a reparar los daños ocasionados, aduciendo la existencia de cosa juzgada.
En tal contexto, se impetró a la Jueza de la causa ejercer el control de legalidad y constitucionalidad, con el objeto de no vulnerar derechos y no afectar a terceros con un remate nulo; sin embargo, el predio se pretende ejecutar a través de una serie de contubernios entre la administradora de justicia y la parte ejecutante, inobservando lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional que, mediante la SCP 0058/2016-S2 de 12 de febrero, emitida en resolución de una problemática análoga, refiriéndose a la cosa juzgada y la vulneración del derecho a la propiedad agraria, no obstante haber transcurrido más de diez años de juicio oral, revocó la decisión asumida por el Tribunal de garantías y concedió la tutela impetrada, protegiendo la vigencia de la Norma Suprema sobre toda formalidad, proceso, sentencia ejecutoriada o remate efectivizado y consumado; jurisprudencia que no fue debidamente analizada por quien conoce la causa y que determina que los actos tendientes a afectar garantías constitucionales no pueden ser convalidados.