SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

a)

En cuanto al derecho a la petición, este Tribunal estableció que forman parte del contenido esencial de dicho derecho: a) El de formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) El derecho a que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; c) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, d) La obligación por parte de la autoridad o persona particular, de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, determinando cuál es la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse.

Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a). La existencia de una petición oral o escrita; 2). La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3). La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.