SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
I.2.2. Informe de los demandados
Severo Cueto Paniagua, Presidente, Gregorio Ávila, Vicepresidente y Norma López Cazón, Secretaria de Hacienda todos del Consejo de Administración de COTEVI R.L. de Potosí, por medio de su abogado en audiencia, afirmaron que dicha Cooperativa no es una persona natural sino jurídica y que por ello cuenta con un Comité de Administración que deben reunirse previamente para responder a la diversidad de solicitudes que se presentan a diario, y se encuentran dentro del plazo razonable para responder, puesto que solamente han transcurrido veinte días desde la presentación de la primera solicitud y ocho días de haber reiterado su petición; refiriendo que el caso debió ser analizado por el abogado de la entidad, que radica en La Paz, donde fue remitida la solicitud, habiendo retornado el 20 de febrero de 2019, fecha en la cual la interesada se apersonó a las oficinas de COTEVI R.L., pero erróneamente a la sección caja, no así ante las reparticiones pertinentes de la entidad, para recibir la notificación respectiva; expresaron su predisposición de entregar a Jahel Marlene Ramos Perales, una respuesta satisfactoria, recurriendo a una carta notariada de 21 de febrero de igual año, a través de la cual se pretendió hacer conocer oportunamente la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- …no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR