SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad y ampliando, señaló que: a) La audiencia fijada para horas 9:00 del 18 de febrero de 2019 fue instalada recién a horas 13:10, después de preguntar a una funcionaria del juzgado fue comunicado que la misma no se iba a efectuar porque no había juez; razón por la que, se retiró a las 13:00, emitiendo en consecuencia -la Jueza demandada- el Auto Interlocutorio de la misma fecha de declaratoria de rebeldía; b) El mismo día a horas 17:00 presentó un memorial de comparecencia voluntaria explicando los motivos referidos y solicitando se levante la rebeldía, que fue respondido mediante decreto de 20 de igual mes y año mencionando que: “…con carácter previo adjunte Boleta de Depósito…” (sic), condicionándolo a pagar una multa de más de Bs1000.-; c) El mandamiento de aprehensión librado el 21 del mismo mes y año, es ilegal que atenta de forma directa al derecho a la libertad previsto en el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, d) Solicita se conceda la tutela alegada y se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía venida de una acción ilegal y el mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADO