SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

           De los antecedentes y actuados traídos en revisión, se tiene que el 18 de febrero de 2019 en audiencia de medidas cautelares, la Jueza demandada dispuso la declaratoria de rebeldía fundamentando en el art. 87.1 del CPP y por consecuencia el mandamiento de aprehensión en contra del accionante; por lo que, el mismo día presentó memorial explicando las razones de su inasistencia, solicitando se levante la declaratoria de rebeldía, el mandamiento de aprehensión y demás medidas emergentes y, pidió se señale nuevo día y hora de audiencia; memorial de comparecencia que mereció el decreto de 20 del mismo mes y año, a través del cual el Juez codemandado dispuso que previamente adjunte la boleta de depósito de costas de rebeldía, para con su resultado disponer lo que fuere de ley; determinación que vulneraría su derecho a la libertad; en consecuencia, solicita se conceda la tutela, se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión.

Ahora bien, ante la declaratoria de rebeldía y las medidas dispuestas mediante Auto Interlocutorio de 18 de febrero de 2019, se expidió mandamiento de aprehensión contra el accionante, quien compareció ante la autoridad demandada, mediante memorial de 18 de febrero de 2019 y, solicitó se levante la rebeldía dispuesta, la suspensión del mandamiento de aprehensión y demás medidas emergentes; además, pidió se señale nuevo día y hora de audiencia (Conclusión II.1).

Se evidenció que el memorial presentado por el demandante de tutela el 18 de febrero de 2019, constituye ser de comparecencia voluntaria por su declaratoria de rebeldía, motivo suficiente para pedir se deje sin efecto la rebeldía y el mandamiento de aprehensión librado en su contra, en aplicación del art. 91 del CPP y conforme al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que la comparecencia constituye el medio idóneo y eficaz para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, así como las órdenes dispuestas al efecto, entre estas el mandamiento de aprehensión, decisión que debe ser asumida por el órgano emisor, en el día o a la brevedad posible, sin condicionar al pago de las costas de la rebeldía, sobre lo cual -en caso de no haberse pagado- y de corresponder puede otorgar un plazo razonable para que cumpla con la obligación pecuniaria; actuar en contrario lesiona la libertad del accionante; pues tal declaratoria de rebeldía y sus efectos, devendría en una persecución ilegal.

Por lo expresado, competía al Juez codemandado en el ejercicio del control de la investigación y derechos y garantías, resolver la petición del solicitante de tutela contenida en su memorial de 18 de febrero de 2019, referida a dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y las otras medidas ordenadas para su comparecencia y, disponer la continuación del proceso; toda vez que, ésa era la vía idónea ante la solicitud efectuada por el accionante; condicionarlo la pago de las costas de rebeldía como requisito previo para dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y las otras medidas, no obstante haber comparecido, tal actuación hace evidente la vulneración del derecho a su libertad, correspondiendo por ésta razón conceder la tutela alegada.

Finalmente, si bien se planteó la acción de libertad contra Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro; sin embargo, del examen de los actuados procesales cursantes en el expediente, no se advierte la vulneración de ningún derecho alegado; por lo que, corresponde denegar la tutela con relación esta autoridad codemandada.