Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
III.1.
La declaratoria de rebeldía, sus efectos y comparecencia, están previstos en los arts. 89 al 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); al respecto, la SCP 2025/2013 de 13 de noviembre citando a la SCP 0811/2012 de 20 de agosto, con relación a la revocatoria de la declaratoria de rebeldía basada en el art. 87.1 del CPP y sus efectos previstos en el art. 89 del mismo Código, estableció que tienen como objetivo principal, lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen en su tramitación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADO