SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, se programó audiencia de medidas cautelares para el 18 de febrero de 2019, a horas 09:00, esperó hasta 12:30 y fue informado por funcionarios del referido Juzgado que no se llevaría a cabo; por lo que, se retiró. Averiguando de la audiencia se enteró que se habría celebrado a horas 13:30, en la que se declaró su rebeldía y se libró mandamiento de aprehensión en su contra; razón por la cual, el mismo día realizó su comparecencia voluntaria explicando los motivos antes señalados, pidiendo que se deje sin efecto la rebeldía y el mandamiento de aprehensión; que por proveído de 20 del mismo mes y año, emitido por el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Orinoca del departamento de Oruro -ahora codemandado-, dispuso que “…con carácter previo adjunte la Boleta de Depósito de costas de Rebeldía…” (sic).
El Órgano jurisdiccional fue el responsable de celebrar la audiencia después tres horas de su programación; por lo que, en este caso considera que se encuentra ilegalmente procesado, ante la emisión del mandamiento de aprehensión por la declaratoria de rebeldía irregular, pretendiendo que pague la suma de Bs1000 (mil bolivianos), más cuando la rebeldía no fue por su responsabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADO