SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

a)

Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe oral brindado en la audiencia de 28 de febrero de 2019, manifestó lo siguiente: a) Se debe considerar que el proceso penal que se sigue contra el ahora accionante por violencia ejercida contra una persona de la tercera edad -su madre-, razón por la cual se debe aplicar tanto la Norma Suprema, así como los Tratados y Convenios Internacionales reconocidos por el Estado Boliviano, como son las Reglas de Brasilia, la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que obliga a todo administrador de justicia a aplicar la ley internacional con preferencia, más aún si se trata de personas de la tercera edad y por su condición de mujer, como en el caso de origen, fundamento que fue cumplido por el suscrito en observancia a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia-Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, que en su art. 47 prevé la aplicación preferente de la norma en protección de la mujer; b) Fijó una audiencia para que en la misma la autoridad demandada emita la resolución de extinción y no de manera directa como pretende equívocamente el impetrante de tutela, toda vez que el art. 134 del CPP, de ninguna manera prohíbe el señalamiento de una audiencia en resguardo del principio de publicidad y en aplicación del art. 180 de la CPE, más aún si de antecedentes se tiene que la víctima no tuvo acceso al cuaderno de investigaciones para poder formalizar su acusación porque dicho instrumento procesal se extravió, conforme informó la representante del Ministerio Público, de ahí porque se ha dispuesto la reposición correspondiente conforme al art. 279 del Código Adjetivo Penal; c) Asimismo, reitera que en aras de precautelar los derechos de la mujer agredida tal cual establecen los diversos Tratados y Convenios internacionales, así como la SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero; además, en su condición de víctima, mujer de la tercera edad, señaló audiencia en la que se considerará la extinción de la acción penal; y, d) No se evidenció que en el ahora impetrante de tutela haya estado en estado de indefensión; toda vez que, se fijó audiencia para ese fin, a la cual el nombrado no asistió, razón por la que considera que la indefensión fue provocada por el mismo. Solicita se deniegue la presente acción de libertad.