SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela alega que ante la solicitud efectuada de su parte, el Juez demandado emitió conminatoria al Ministerio Público para que emita requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria; sin embargo, dicha representación fiscal no presentó el mencionado requerimiento, razón por la que el Juez demandado, en cumplimiento del art. 134 del CPP, tenía que declarar directamente extinguida la acción penal, pero al contrario de ello programó audiencia de consideración de extinción de la acción, lo que configura en un indebido procesamiento en su contra.

A objeto de pronunciarse sobre el reclamo efectuado por el peticionante de tutela, es necesario efectuar una contextualización de los antecedentes que originan dicho cuestionamiento, así de la revisión de antecedentes se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, por el presunto delito de Violencia Familiar o Doméstica, a través de la Resolución 471/2018 de 15 de junio, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz. Posteriormente arribado al término límite de la etapa preparatoria, a través del Auto de 14 de enero de 2019, el citado Juez -ahora demandado-, conminó al Fiscal Departamental de La Paz, a fin de que dentro de los cinco días a partir de la notificación, presente requerimiento conclusivo de conformidad a lo previsto en el art. 323 del CPP, bajo alternativa de dar por extinguida la acción penal y ante el incumplimiento de dicha conminatoria el impetrante de tutela solicitó se declare la extinción de la acción penal, ante lo cual la autoridad judicial demandada por decreto de 18 de febrero del citado año, dispuso el señalamiento de audiencia de consideración de la extinción de la acción penal a verificarse el 22 del referido mes y año; y, habiendo el peticionante de tutela presentado recurso de reposición sobre dicha determinación, el mismo fue declarado “no ha lugar” por Auto de 22 de igual mes y año.