SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A instancias del Ministerio Público se inició un proceso penal en su contra por el delito de violencia familiar o doméstica, así el 15 de junio de 2018 se le notificó con la imputación formal y una vez transcurrido el término previsto por ley de la etapa preparatoria, el Ministerio Púbico no emitió requerimiento conclusivo alguno, razón por la cual amparado en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitó ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de  El Alto del departamento de La Paz, -ahora demandado-, la conminatoria al Fiscal asignado al caso para que arribe a uno de los presupuestos previstos en el art. 323 del CPP y en definitiva emita su requerimiento conclusivo; sin embargo, ello no ocurrió, aspecto que abría el paso para que la autoridad judicial demandada declare la extinción de la acción penal tal cual establece el art. 134 del citado Código; empero, dicha autoridad dispuso la sustanciación de una audiencia previa de consideración de extinción de la acción penal, señalamiento no estipulado en el ordenamiento jurídico y por ende indebido, pues no se trata de una salida alternativa o resolución de excepciones contempladas en el art. 308.4 de la referida norma legal, sino al contrario, el Juez de la causa debió directamente declarar extinguida la referida acción penal sin señalar audiencias para ese fin, extremo que vulnera el derecho al debido proceso y libertad personal, conforme el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la “SCP 003/2012 de 26 de marzo”.