SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
1)
Patricia Torrico Ortega, Vocal; y, la “Secretaria de Cámara” ambas de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe de 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 53 a 54 vta., señaló que: 1) Desde el 18 de enero de citado año, dicha Sala se encontraba trabajando con una sola Vocal, ya que la otra autoridad estaba con licencia y en la semana del 4 al 8 de febrero de 2019, programó doce audiencias de medidas cautelares, desarrollándose incluso en horas extraordinarias, que inciden en la elaboración inmediata del acta. Asimismo mediante Resolución el 4 de febrero fue declarada en comisión de estudios, por la Escuela de Jueces del Estado del 11 al 15 de febrero de 2019, con el fin de que asista a un curso en dependencias de Radio Patrulla 110; 2) De acuerdo al reporte emitido por Plataforma de Atención al Usuario Externo (PAUE), la Sala Penal tendría mayor índice de causas ingresadas, encontrándose con una sobrecarga procesal, que no puede constituirse en demora indebida o actitud negligente; 3) Por informe verbal del auxiliar de Sala, no se tendría constancia del reclamo señalado, pues la familia del ahora solicitante de tutela no se hizo presente en reiteradas oportunidades sino únicamente se apersonó en horas de la mañana, el día 12 de febrero de 2019 aproximadamente a horas 10:00; y, 4) La parte accionante activó la jurisdicción constitucional sin previamente agotar los mecanismos jurídicos ofrecidos por la vía ordinaria.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: 1) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; 2) Sobre el plazo en el que el Tribunal de apelación debe devolver los antecedentes ante el juez de origen; 3) La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad; y, 4) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- i)
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- devenga de dilaciones indebidas
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.3. La
- Fragmento 16
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder parcialmente
- CONFIRMAR
- 4° Exhortar
- MAGISTRADO