SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de enero de 2019, fue detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de El Abra del departamento de Cochabamba; razón por la cual, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del mencionado departamento, señalando día y hora de audiencia para el 29 de igual mes y año, a horas 18:00; empero, en dicho acto su petición fue rechazada, por lo que de manera oral interpuso recurso de apelación incidental, siendo remitido -dentro de plazo- a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y en audiencia celebrada el 8 de febrero del citado año, rechazó su petición.
En ese marco alega que, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no devolvieron el legajo de apelación junto al acta y resoluciones correspondientes, pese a las reiteradas oportunidades en las que se apersonaron con el fin de exigir su legal cumplimiento; es decir, que con dicha omisión transcurrieron treinta cuatro días de dilación, vulnerándose el principio de celeridad procesal, e impidiendo la realización de cualquier actuación ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del indicado Tribunal, siendo que se encuentra privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- i)
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- devenga de dilaciones indebidas
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.3. La
- Fragmento 16
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder parcialmente
- CONFIRMAR
- 4° Exhortar
- MAGISTRADO