SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S2

Fecha: 22-Jul-2019

i)

Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, para resolver el recurso de apelación incidental, la Vocal titular -ahora demandada- convocó al Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con el fin de conformar quórum; por lo que, en la audiencia de 8 de febrero de 2019, emitieron Resolución, siendo registrada el 11 de febrero del citado año, conforme consta en el sello de registro en el Libro de Tomas de Razón de medidas cautelares de la referida Sala, desconociéndose el motivo por el que hasta el 15 de marzo del citado año, no se devolvió al Juzgado de origen el cuaderno de medidas cautelares; empero, consta una diligencia de notificación a las partes que no comparecieron a la audiencia ante el Tribunal de alzada, diligencia que fue realizada el 15 de marzo de 2019 al finalizar la mañana; ii) Los argumentos expuestos por la autoridad demandada, no resultan una justificación válida y suficiente, tomando en cuenta el tiempo de dilación, no pudiendo determinar con precisión la responsabilidad personal específica, por ello no determina responsabilidad; iii) No es atribución del Tribunal de garantías, determinar la instauración de proceso disciplinarios contra autoridades o funcionarios de apoyo jurisdiccional o administrativo, teniendo las vías legales respectivas; y, iv) Sobre la imposición de costas y costos de la presente acción de libertad, señala que esa figura procesal no existe en el Código Procesal Constitucional.