SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
i)
Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, para resolver el recurso de apelación incidental, la Vocal titular -ahora demandada- convocó al Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con el fin de conformar quórum; por lo que, en la audiencia de 8 de febrero de 2019, emitieron Resolución, siendo registrada el 11 de febrero del citado año, conforme consta en el sello de registro en el Libro de Tomas de Razón de medidas cautelares de la referida Sala, desconociéndose el motivo por el que hasta el 15 de marzo del citado año, no se devolvió al Juzgado de origen el cuaderno de medidas cautelares; empero, consta una diligencia de notificación a las partes que no comparecieron a la audiencia ante el Tribunal de alzada, diligencia que fue realizada el 15 de marzo de 2019 al finalizar la mañana; ii) Los argumentos expuestos por la autoridad demandada, no resultan una justificación válida y suficiente, tomando en cuenta el tiempo de dilación, no pudiendo determinar con precisión la responsabilidad personal específica, por ello no determina responsabilidad; iii) No es atribución del Tribunal de garantías, determinar la instauración de proceso disciplinarios contra autoridades o funcionarios de apoyo jurisdiccional o administrativo, teniendo las vías legales respectivas; y, iv) Sobre la imposición de costas y costos de la presente acción de libertad, señala que esa figura procesal no existe en el Código Procesal Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- i)
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- devenga de dilaciones indebidas
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.3. La
- Fragmento 16
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder parcialmente
- CONFIRMAR
- 4° Exhortar
- MAGISTRADO