SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de febrero de 2019, cursante de fs. 115 a 116 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con base en los siguientes fundamentos: i) Del art. 134 del CPP, se establece que dicho precepto normativo no establece en ninguna parte una segunda conminatoria; por lo que, el Juez cautelar -hoy demandado- aplicó un procedimiento fuera de toda lógica e incumplió su rol de contralor de la investigación, tal cual establece el art. 54 del CPP; ii) Según el principio de verdad material, consta que a raíz del incidente planteado por el imputado sobre la extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, se habría generado un conflicto de competencias entre el Juez cautelar hoy demandado y el Tribunal de Sentencia Penal Segundo, dado que ninguna de las referidas autoridades judiciales quiso resolver el incidente planteado, hecho que no sólo implica alejamiento de la aplicación objetiva de ley, sino negación al acceso de justicia; iii) La jurisdicción ordinaria resolviendo el referido conflicto de competencias, dispuso que sea competente para resolver dicho incidente el Tribunal de Sentencia en lo Penal Segundo, a partir de esa decisión, el accionante debió dirigir su demanda constitucional contra los miembros del indicado Tribunal, pero no lo hizo, por lo que la justicia constitucional no puede suplir determinaciones que no le corresponden, ya que significaría crear dos sistemas diferentes y difusos; y, iv) Conforme lo anterior, no es posible abrir la tutela constitucional debido a que el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales. En el caso presente es el indicado Tribunal de Sentencia quien debe resolver el incidente planteado, al encontrarse en trámite el mismo y pendiente de Resolución, no es posible abrir la tutela de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II
- Fragmento 12
- III.1. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Finalmente conviene recordar que además de inferirse la naturaleza subsidiaria del amparo, también se concluye que este recurso no es un medio paralelo o alternativo de protección de derechos
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR