SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 4 de junio de 2016, el Ministerio Público le inició proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa, a cuya consecuencia el 1 de diciembre del mismo año, fue imputado formalmente. Tiempo después; es decir, el 5 de julio de 2017, con el argumento de que el plazo de la etapa preparatoria se hallaba superabundantemente vencido, pidió a la autoridad jurisdiccional -hoy demandada- emita la respectiva conminatoria al Fiscal Departamental para que dicte el requerimiento conclusivo que corresponda, conminatoria que fue puesta a conocimiento de la referida autoridad el 10 de julio del mismo año; sin embargo, el Fiscal de la causa no emitió ningún requerimiento y al contrario el 12 de julio de 2017, dictó ampliación de imputación formal contra uno de los encausados, lo que dio origen a que el aludido Juez, dicte la providencia de 14 de igual mes y año, por el cual, no sólo declaró “no ha lugar a dicha ampliación de la imputación formal” (sic) por ser extemporánea y estar vencido el término de la etapa preparatoria, sino que además dispuso la devolución de dicho requerimiento y de forma expresa ordenó una nueva conminatoria, para que dé cumplimiento al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP); contra dicha decisión, dedujo recurso de reposición, arguyendo que la norma procesal penal no estipula una segunda conminatoria, pero el Juez demandado desestimó la misma. Frente a esa negatoria, por escrito presentado el 18 de julio de 2017, planteó incidente de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, consiguientemente el Juez cautelar emitió la providencia de 19 del mismo mes y año, disponiendo se corra traslado a los sujetos procesales, pero de forma contraria a lo dispuesto por el art. 314 del CPP, sin resolver el incidente opuesto, el 8 de agosto del mismo año; es decir, después de diecinueve días de emitirse la conminatoria, dispuso se tenga por presentado el requerimiento conclusivo de acusación formal que el Ministerio Público dictó en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II
- Fragmento 12
- III.1. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Finalmente conviene recordar que además de inferirse la naturaleza subsidiaria del amparo, también se concluye que este recurso no es un medio paralelo o alternativo de protección de derechos
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR