SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
1)
Walter Ayala Peláez, funcionario policial, por informe escrito de 16 de marzo de 2019, cursante de fs. 6 a 8 y en audiencia señaló lo siguiente: 1) El accionante no demostró con documento alguno que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, dispuso su cesación a la detención domiciliaria ni contaba con su documento de identidad, motivo por el cual fue conducido a oficinas de la FELCC de Ivirgarzama del citado departamento, y se le pasó en calidad de arrestado; 2) Durante las investigaciones realizadas y por información de testigos se sabe que el impetrante de tutela fue visto un día domingo en la auto venta de Ivirgarzama, incumpliendo su detención domiciliaria; 3) El 13 de marzo de 2019, se le informó que el ahora peticionante de tutela estaría “paseando” por DD.RR.; sin embargo, en ningún momento procedió a su arresto o detención, sino que habló con él en las oficinas y luego realizó su informe; pero no le privó de su libertad; 4) Existe un libro en el cual se registra a los arrestados o aprehendidos en el cual no se consigna al ahora accionante; y, 5) Nunca arrestó o aprehendió por cuatro horas al impetrante de tutela; empero, demoró casi una hora en elaborar el informe ordenado por la Fiscal.
En la vía de la aclaración, enmienda y complementación, el funcionario policial demandado, mediante memorial presentado el 18 de marzo de 2019, solicitó aclaración, respecto a: 1) Dónde se encontraría el lugar de trabajo del accionante; y, 2) Si en su condición de investigador asignado al caso debe ser notificado personalmente en oficinas de la FELCC con las Resoluciones emitidas por el por el Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Entre Ríos del departamento de Cochabamba en caso de que se modifique la detención domiciliaria y otras resoluciones; o, por estar bajo la dirección del Ministerio Público debe ser informado o notificado en el caso.