SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
concedió
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia y Sentencia Penal Primera de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 16 de marzo de 2019, cursante de fs. 16 a 18, concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El funcionario policial refiere que en ningún momento procedió a arrestar al peticionante de tutela; sin embargo, de la revisión del Informe de 13 de marzo de 2019, lo remite a conocimiento del Ministerio Público en calidad de arrestado a horas 17:45, porque supuestamente se encontraba incumpliendo con la detención domiciliaria, siendo dispuesta su libertad posteriormente por la Fiscal de Materia mediante providencia de igual fecha; b) Lo referido quiere decir que el accionante fue restringido de su libertad como arrestado por el tiempo aproximado de dos horas por el funcionario policial demandado, sin observación de la normativa penal, que en caso de incumplimiento de las medidas sustitutivas, dispone la revocatoria de dicha medidas, la cual solo puede ser dispuesta por la autoridad jurisdiccional y en ningún momento ser sancionado con arresto inmediato por funcionario policial a menos que la persona se haya fugado estando legalmente detenida; c) Considerando la normativa, en el caso presente el impetrante de tutela, al momento de ser conducido se encontraba en horario de trabajo autorizado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Cochabamba; es decir que, no existía ningún motivo para su arresto, como se indica en el informe del ahora demandado; consecuentemente, el funcionario policial, al haber incurrido en la restricción de libertad del peticionante de tutela argumentando que este incumplió con la detención domiciliaria, no actuó correctamente; d) El incumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, no se sancionan con arrestos, si no se constituye únicamente en causal para su revocatoria; y, e) Se ha demostrado que el funcionario policial demandado, conjuntamente con su compañero, procedieron con la restricción de libertad del accionante, eso quiere decir que existe persecución ilegal, que vulnera el derecho a la libertad.