SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2019-S1

Fecha: 25-Jul-2019

a)

El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, ampliándolo señaló que: a) El 12 de marzo de 2019, en audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, se determinó que puede salir de su domicilio de lunes a sábado en el horario de 5:00 a 20:00, excepto feriados y domingos; aspecto que no tiene por qué ser notificado al funcionario asignado a la investigación, pues el encargado del control es el Ministerio Público; b) El informe presentado por el funcionario policial demandado señala que fue arrestado en dependencias de Derechos Reales (DD.RR.), pudiendo en todo caso haber consultado a la Fiscal del caso cuál era su situación jurídica; toda vez que, esta tiene sus oficinas en el mismo edificio; c) A momento de aprehender o arrestar, los funcionarios policiales tienen la obligación de mostrar un mandamiento de aprehensión para proceder, en este caso, al no actuar de esa forma, el demandado obró de manera ilegal; d) El informe del funcionario policial demandado refiere en su última parte que no le habría mostrado documento alguno que manifieste la determinación del Juez -respecto a sus salidas-; sin embargo, no tendría por qué “estar andando” o mostrar su mandamiento de libertad; e) En el referido informe se indica que no estaba portando su documento de identidad; es decir, que no se sabe cómo es que se le identifica; demostrándose la arbitrariedad con que actuó el funcionario policial; f) También se refiere que en ningún momento habría sido arrestado, sin embargo, de manera contradictoria, se procedió a su arresto porque tenía detención domiciliaria, siendo llevado a las oficinas de la FELCC de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba para luego remitirlo al Ministerio Público; g) Se le privó de su derecho a la libertad de locomoción, porque durante cuatro horas no le han dejado movilizarse de manera libre, debido a una decisión arbitraria, ilegal y posiblemente abusiva del funcionario policial ahora demandado; y, h) Es cierto que fue puesto en libertad por la Fiscal de Materia Marisol Rodríguez Velásquez, quien señala que “al no corresponder el arresto que se informa en el presente se dispone la inmediata libertad…” (sic), eso es una muestra más de que su arresto o aprehensión fue ilegal, porque el Ministerio Público estaba debidamente informado de todas las actuaciones procesales en el presente caso por esta razón pide otorgar la tutela constitucional.

En la réplica, refirió que, el 13 de marzo de 2019, todo el día hizo un trámite de documentos y resulta que estando en DD.RR., fue interceptado por el funcionario demandado y conducido a dependencias de la policía, pese a que explicó que se encontraba en su horario laboral que el Juez le había otorgado; posteriormente ya en el lugar, le sacaron fotos, le dijeron que estaba en calidad de arrestado, también que “tiene mucha q'opa vos, tienes plata” (sic), y justamente cuando le estaban conduciendo de la FELCC -al Ministerio Público-, le dijeron “vos eres muy malo, incluso a una señora le estas quitando su terreno” (sic), en ese momento se dio cuenta que Elizeth Antezana -con quien tiene un proceso civil- sería la responsable de la situación, luego fue liberado por la autoridad Fiscal, cerca de horas 18:30.