SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S1

Fecha: 30-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar en el GAM de Santa Cruz de la Sierra el 19 de mayo de 1987 como jardinero, llegando a ocupar el cargo de Jefe de Departamento de Servicios Generales durante treinta y dos años aproximadamente; sin embargo, desde que tomaron conocimiento que se incursionaba en la vida sindical comenzaron sus problemas, llegando a ser despedido arbitrariamente por memorando 274r/2018 de “23” de julio, a través del que le comunicaron la conclusión de la relación laboral, sin que medie motivo alguno ni proceso legal interno o desafuero, transgrediendo sus derechos al ser padre y tener a su cargo una persona con discapacidad física motora progresiva, además de quedar sin oportunidad de asumir defensa, vulnerando el derecho al debido proceso y la estabilidad e inamovilidad laboral y otros derechos emergentes de la Constitución Política del Estado (CPE), en relación al art.10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, razón por la que presentó denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en su Jefatura Departamental de Santa Cruz de la Sierra, convocando al representante del GAM a fin de que explique los motivos del despido laboral y en audiencia pretendieron justificar que el retiro fue por reestructuración administrativa y la liberalidad de contratar o despedir que tenían; sin embargo, no demostraron causa justa, más aun si -reiteró- es una persona que tiene a su cargo una hija con discapacidad física motora que cuenta con carnet de discapacidad del CONALPEDIS.

De acuerdo a procedimiento administrativo el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 077/2018 de 9 de agosto, con la que fue notificado el GAM de Santa Cruz de la Sierra el 10 de igual mes y año, fecha a partir de la que peregrinó a diferentes oficinas a fin de que se cumpla la conminatoria sin resultado, extremo que fue evidenciado por el Inspector del Ministerio de Trabajo; y, ante el incumplimiento el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 apertura la vía constitucional ante la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral.