SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
otorgó” la tutela
El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de Santa Cruz de la Sierra, constituido en Juez de garantías, por Resolución 2 de 21 de febrero de 2019, cursante de fs. 116 vta. a 122 vta. “otorgó” la tutela -lo correcto es concedió- solicitada con relación a los derechos fundamentales demandados ordenando que la autoridad accionada de cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 077/2018 de 9 de agosto y proceda al pago de sus salarios derechos laborales devengados, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo fue admitida, al haberse presentado dentro el plazo señalado por el art. 55 del CPCo; ii) La autoridad demandada, ante el incumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 077/2018 de 9 de agosto, dictada por el Jefe Departamental del Trabajo, violentó el derecho al trabajo y a la inamovilidad laboral del hoy peticionante de tutela al no haberlo restituido al lugar de trabajo en el que se encontraba al momento de ser despedido, además de no haberse respetado su antigüedad, rebajándole su haber mensual de Bs10 757,69 a Bs.8 143.27.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental del Trabajo
- otorgó” la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- «Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación»; señalando posteriormente el mismo artículo en su parágrafo III: En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’ V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’”
- III.3. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- que cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional que en ningún momento establece, que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 de 22 de abril lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la Administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplado ni regulado por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte