SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

1)

Víctor Hugo Mercado Ustariz, Registrador de DD.RR. del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 87 a 88 y vta., sostuvo que: 1) Por memorial de 11 de febrero de 2019, el ahora impetrante de tutela solicitó rechazo fundamentado respecto a la negativa de registro de trámite de subinscripción de datos de identidad, declaratoria de herederos y cancelación de deuda de los asientos B-1 - B-2, con respecto a la matricula 3.01.1.99.0015000; siendo que, por proveído de 11 de igual mes año, por un lapsus calami se indicó que el tramite 608919 se encuentra en la Oficina Registral del Distrito 9; ante dicha disposición, el peticionante de tutela tenía la facultad de representar o acudir a dicha dependencia, solicitando aclaración, enmienda y/o complementación conforme toda resolución administrativa; 2) El accionante no mencionó que tenía un trámite pendiente de registro de la declaratoria de herederos, que al presente no se concretó debido a las observaciones pendientes en la columna de titularidad y gravámenes, conforme se constata de las advertencias realizadas en virtud del art. 24 del Decreto Supremo (DS) 27957 -Ley de Inscripción de Derechos Reales-; 3) Respecto a las objeciones sobre la inscripción de la Declaratoria de Herederos a la sucesión de su esposa Julia Ruiz Barber, en virtud del Auto Judicial de 11 de junio de 2010 y decreto de 30 de septiembre de 2011, sobre el bien inmueble registrado a fs. 407, Partida 799 del Libro Primero de Propiedad del cercado de 26 de abril de 1968, no fue posible concretar el mismo, debido a que consta en el Sistema de DD.RR. el documento 414134, que fue ingresado el 26 de enero de 2010, concerniendo a la solicitud de matriculación e inscripción de anotación preventiva de documento de venta del 100% de acciones y derechos, correspondiente a su entonces cónyuge, en el que Mario Soria Ariñez -ahora impetrante de tutela- en calidad de esposo de la vendedora, manifestó su conformidad con la venta y transferencia definitiva del 100% de acciones y derechos; y, 4) Se deniegue la acción de amparo constitucional, por cuanto el peticionante de tutela tiene conocimiento y constancia de los antecedentes por los cuales no se procedió al registro de la Declaratoria de Herederos.

CONCEDER la tutela impetrada, ante la vulneración al derecho a la petición, disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación, emita una respuesta formal, material y motivada, sea en sentido positivo o negativo a la solicitud efectuada por el peticionante de tutela mediante memorial de 11 de febrero de 2019.