SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue declarado heredero al fallecimiento de su esposa Julia Ruiz Barber, conforme consta del testimonio del Auto de “12” -lo correcto 11- de junio de 2010, desde entonces intentó la inscripción de sus acciones y derechos sobre la propiedad registrada bajo la Matricula 3.01.1.99.0015000, habiendo transcurrido más de diez años realizando gestiones en DD.RR., donde le pusieron una serie de objeciones que fueron subsanados; sin embargo, no tuvo éxito alguno; razón por la que, por memorial de 8 de febrero de 2019, recurrió ante el Registrador de dicha institución, adjuntando a su requerimiento documentación original del derecho propietario a inscribir; sin embargo, el 22 del mismo mes y año, fue notificado con el proveído ilegible de 11 de igual mes y año refiriendo que “…Revisado minuciosamente el trámite se evidencia que el mismo se encuentra en el Distrito 9 con el No. 608919 presentado por el Sr. Mario Soria Ariñez…” (sic), respuesta totalmente confusa y evasiva a su solicitud, agravando su derecho de petición consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin considerar su condición de persona de la tercera edad de ochenta y tres años, jubilado y sin fuente de trabajo para erogar gastos; toda vez que, se encuentra protegido por la Ley General de la Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013-.