SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

1)

Arturo Vera Velasco, Gerente General de la Empresa de Servicios Electromecánicos ESE S.R.L., en audiencia de la presente acción de defensa a través de su representante legal, refirió que: 1) Es evidente que la Constitución Política del Estado garantiza la estabilidad laboral de todos los trabajadores; sin embargo, la misma ley prevé algunas excepciones en cuanto a la aplicación del precitado derecho; 2) El contrato que firmó la citada Empresa con el ahora accionante es de carácter temporal hasta la conclusión de actividades en obra “…eso implica de que si una actividad concluye acaba la relación laboral y obviamente la obra continúa…” (sic); 3) El mencionado documento está sustentado en el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, que establece que los contratos de trabajo pueden celebrarse de forma oral o escrita, por tiempo indefinido o a plazo fijo; y por realización de obra o servicio; 4) En el caso en cuestión feneció la relación laboral con el impetrante de tutela porque la actividad que dio origen a su contratación concluyó; 5) El DS 0012 de 19 de febrero de 2009, en su art. 5.II, señala que la inamovilidad laboral no se aplica a contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o de obra; y, 6) El peticionante de tutela al solicitar el cumplimiento de reincorporación laboral, refirió que según lo establecido en el DS 28699  de 1 de mayo de 2006, el trabajador despedido de forma injustificada, puede optar por el cobro de sus beneficios sociales o impetrar su restitución a su fuente de trabajo, dejando de lado que ya cobró los referidos beneficios en consecuencia “… el objeto de la acción de amparo, con la prueba que estoy evidenciando, habría cesado señora Juez no tendría objeto la reincorporación…” (sic).