SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

II.6.

II.6.  Cursa Conminatoria de Reincorporación JRTY-JRGF 002/2019 de 16 de enero, a través de la cual Roberto Gallardo Flores, Jefe Regional de Trabajo a.i. de Yacuiba del citado departamento, resolvió conminar a la Empresa de Servicios Electromecánicos ESE S.R.L., restituir al accionante a su fuente laboral al mismo cargo que desempeñaba en la precitada Empresa, manteniendo su nivel salarial y con reposición del monto correspondiente por los días que no trabajó a raíz de la determinación de desvinculación laboral, bajo los siguientes argumentos centrales: 1) Según la documental cursante en el expediente administrativo se advierte que se notificó a la parte demandada con la denuncia de despido injustificado que presentó el impetrante de tutela a la mencionada Jefatura Regional, para que concurra a la audiencia a efectos de que presente los descargos correspondientes; sin embargo, no asistió a la misma; 2) El peticionante de tutela acreditó su inamovilidad laboral con la presentación de los documentos previstos en el art. 3 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009 -certificado médico de embarazo, extendido por el ente gestor de salud o por establecimientos públicos de salud y acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial de Registro Civil-; y, 3) La RM 868/10, establece en su artículo 2.VIII que: “…La inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia, se considera como prueba plena y aceptación de despido injustificado, debiendo procederse en rebeldía conforme a lo señalado en los parágrafos precedentes…” (sic), Resolución que fue notificada a la parte empleadora el 19 de enero de 2019 (fs. 21 a 23).