VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0554/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
1)
1) Legalidad formal de la aprehensión.- Es decir, deberá evaluar si se observaron los presupuestos constitucionales y legales para la aprehensión, consistentes en: a) orden escrita emanada de autoridad competente -salvo caso de flagrancia-; b) adopción de la medida en base a las formalidades legales (aprehensión en caso de desobediencia a la citación prevista en el art. 224 del CPP o resolución debidamente fundamentada si se trata de la atribución conferida al fiscal de acuerdo al art. 226); c) el cumplimiento del término previsto por ley para remitir al aprehendido ante autoridad judicial (art. 226). Si después del análisis formal realizado por el juzgador, se concluye que se observaron las normas para la aprehensión del imputado, el juez deberá examinar la legalidad material de la aprehensión.
1) Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz; toda vez que, al ejercer el control jurisdiccional, le corresponde conocer y resolver las denuncias de aprehensión ilegal y evaluar su legalidad o ilegalidad conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 de la presente Disidencia; y,
- I.
- II.
- a)
- II.1. Activación de la acción de libertad, previo reclamo ante la autoridad judicial que ejerce el control de la investigación, sin necesidad de agotar el recurso de apelación
- 1)
- 2)
- apelación
- no dejaron sin efecto el entendimiento contenido en la última parte del segundo supuesto de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en lo referido a la temática ello porque el control jurisdiccional no cuenta con el trámite de excepciones o incidentes previsto en el art. 314 del CPP
- Ahora bien, debe aclararse que la anterior línea jurisprudencial es aplicable a los supuestos en los que la denuncia respecto a la ilegalidad de la aprehensión del imputado, es formulada ante el juez de instrucción penal de manera inmediata, en la audiencia de medidas cautelares, y dicha autoridad no repara la lesión al derecho a la libertad; sin embargo, cuando de manera posterior a la definición de la situación jurídica del imputado en la audiencia de medidas cautelares, se reclama la supuesta aprehensión ilegal a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, corresponderá que la resolución pronunciada por la autoridad
- II.2. Motivos de la Disidencia y
- En consecuencia, conforme a los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, la SCP 0554/2019-S2 debió haber efectuado el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 12
- MAGISTRADA