VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0554/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
II.
La accionante, alega que dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida de fondos financieros, manipulación informática y asociación delictuosa, los Fiscales de Materia ahora demandados, emitieron la Resolución de Aprehensión de 19 de octubre de 2018, sin la debida fundamentación ni motivación; y, sin cumplir con los requisitos de legalidad formal y material; puesto que, el único delito que tiene un mínimo legal igual o superior a dos años es el de apropiación indebida de fondos financieros, no siendo admisible aplicar retroactivamente la Ley 393 de 21 de agosto de 2013, ya que el hecho que se le endilga data del año 2009 por ende ningún delito que se le atribuye cumple con este requisito; y, tampoco se pronunciaron sobre los riesgos procesales que deben concurrir conjuntamente con la probabilidad de autoría; resultando una privación ilegal, arbitraria y lesiva del derecho a la libertad personal.
Por ello, interpuso incidente de nulidad de aprehensión ante la Jueza demandada, autoridad jurisdiccional que mediante el Auto Interlocutorio 328 de 20 de octubre de 2018, en lugar de reparar la violación de sus derechos convalidó la aprehensión, sin fundamentación ni motivación, porque no se pronunció sobre la legalidad formal ni material de la misma.
- I.
- II.
- a)
- II.1. Activación de la acción de libertad, previo reclamo ante la autoridad judicial que ejerce el control de la investigación, sin necesidad de agotar el recurso de apelación
- 1)
- 2)
- apelación
- no dejaron sin efecto el entendimiento contenido en la última parte del segundo supuesto de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en lo referido a la temática ello porque el control jurisdiccional no cuenta con el trámite de excepciones o incidentes previsto en el art. 314 del CPP
- Ahora bien, debe aclararse que la anterior línea jurisprudencial es aplicable a los supuestos en los que la denuncia respecto a la ilegalidad de la aprehensión del imputado, es formulada ante el juez de instrucción penal de manera inmediata, en la audiencia de medidas cautelares, y dicha autoridad no repara la lesión al derecho a la libertad; sin embargo, cuando de manera posterior a la definición de la situación jurídica del imputado en la audiencia de medidas cautelares, se reclama la supuesta aprehensión ilegal a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, corresponderá que la resolución pronunciada por la autoridad
- II.2. Motivos de la Disidencia y
- En consecuencia, conforme a los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, la SCP 0554/2019-S2 debió haber efectuado el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 12
- MAGISTRADA