VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0554/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
II.2. Motivos de la Disidencia y
…si bien la accionante utilizó un mecanismo idóneo para el reclamo de sus derechos, como es el incidente de actividad procesal defectuosa denunciando la presunta aprehensión ilegal ante la Jueza demandada, empero, no agotó todos los medios de defensa que instituye el Código de Procedimiento Penal (…) correspondía que la accionante formule recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 328/18, que declaró infundado el mencionado incidente, a fin que el Tribunal de apelación pueda corregir las presuntas irregularidades que hubiere cometido la Jueza demandada; sin embargo, dicho de defensa no fue utilizado…
En todo caso, asumo el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, en sentido que cuando se reclama la supuesta aprehensión ilegal a través de un incidente de actividad procesal defectuosa o de nulidad de aprehensión en la audiencia de medidas cautelares, el juez de instrucción penal tiene el deber de ejercer el control jurisdiccional sobre dicha denuncia; y si esta autoridad no repara la lesión de los supuestos derechos lesionados -entre ellos el de libertad-, no es exigible que se interponga la apelación incidental previo a presentar la acción de libertad.
Este supuesto, se ajusta a lo suscitado en el presente caso, pues la impetrante de tutela al haber interpuesto un incidente de actividad procesal defectuosa, denunciando hechos que conllevaron a una supuesta aprehensión ilegal, en la audiencia cautelar de 20 de octubre de 2018, y ante la Resolución de igual data -emitida en la misma audiencia por la Jueza demandada- que declaró infundada la denuncia, cumplió con el presupuesto de haber acudido con carácter previo a la interposición de esta acción tutelar, ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de su causa, denunciando los supuestos actos lesivos que lesionaron su derecho a la libertad, entre otros; por lo que, queda habilitada la vía constitucional para conocer y resolver el fondo de su pretensión en la presente acción de defensa; en consecuencia, considero que la referida SCP 0554/2019-S2 debió analizar el acto lesivo denunciando por la demandante de tutela, tal cual se realizará en este Voto Disidente; y de esta forma, poder efectivizar el derecho de acceso a la justicia constitucional de forma eficaz, pronta y oportuna.
- I.
- II.
- a)
- II.1. Activación de la acción de libertad, previo reclamo ante la autoridad judicial que ejerce el control de la investigación, sin necesidad de agotar el recurso de apelación
- 1)
- 2)
- apelación
- no dejaron sin efecto el entendimiento contenido en la última parte del segundo supuesto de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en lo referido a la temática ello porque el control jurisdiccional no cuenta con el trámite de excepciones o incidentes previsto en el art. 314 del CPP
- Ahora bien, debe aclararse que la anterior línea jurisprudencial es aplicable a los supuestos en los que la denuncia respecto a la ilegalidad de la aprehensión del imputado, es formulada ante el juez de instrucción penal de manera inmediata, en la audiencia de medidas cautelares, y dicha autoridad no repara la lesión al derecho a la libertad; sin embargo, cuando de manera posterior a la definición de la situación jurídica del imputado en la audiencia de medidas cautelares, se reclama la supuesta aprehensión ilegal a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, corresponderá que la resolución pronunciada por la autoridad
- II.2. Motivos de la Disidencia y
- En consecuencia, conforme a los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, la SCP 0554/2019-S2 debió haber efectuado el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 12
- MAGISTRADA