Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0568/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
1)
[9]El FJ III.3, señala: “1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- I.
- CONFIRMAR
- II.
- a)
- III.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional respecto a los derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral de padres progenitores
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.2. La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores
- Fragmento 9
- III.3. Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Razones por las cuales, se debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- 3)
- MAGISTRADA
- 1)
- 2)
- “
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- Fragmento 19
- comunicación
- Fragmento 21